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SCJN invalida alternancia de género para gubernaturas de Durango y San Luis Potosí

La SCJN anuló, con seis votos a favor, la alternancia obligatoria de género para las gubernaturas de Durango y San Luis Potosí.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este lunes las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Poder Ejecutivo federal y el partido Morena contra disposiciones de los congresos locales de Durango y San Luis Potosí.

Los ministros determinaron que las legislaturas estatales excedieron sus competencias al incorporar reglas de alternancia obligatoria para las candidaturas a la gubernatura de un proceso electoral a otro.

Durante la sesión, el tribunal resolvió que el modelo de alternancia restrictiva vulnera la autodeterminación de las instituciones políticas y restringe el derecho individual a ser votado al predeterminar anticipadamente el género de quienes participan por un cargo unipersonal.

Con seis votos a favor, el Pleno anuló los preceptos normativos específicos de ambas entidades federativas que condicionaban las postulaciones futuras bajo esquemas secuenciales fijos.

La decisión judicial aclaró que la invalidez se circunscribe exclusivamente al mecanismo de alternancia secuencial para la gubernatura. El criterio aprobado mantiene vigentes los principios constitucionales generales de paridad de género y preserva la facultad de los congresos para legislar mediante acciones afirmativas orientadas a incrementar la participación política de las mujeres en los procesos democráticos.

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En el caso específico de Durango, la resolución del tribunal adoptó un carácter parcial. Junto con la anulación de la regla de alternancia para el titular del Ejecutivo estatal, la Corte validó el contenido del artículo 32 Quáter, numeral 4, de la legislación local.

Dicha disposición permite que las fuerzas políticas participantes bajo la modalidad de candidatura común establezcan convenios previos para la distribución de los votos obtenidos, los cuales deben registrarse ante la autoridad electoral y difundirse públicamente antes de las jornadas de votación.

Las impugnaciones analizadas por el máximo tribunal correspondieron a los expedientes de las acciones de inconstitucionalidad acumuladas sobre las reformas locales emitidas mediante el Decreto 0539 en San Luis Potosí y el Decreto 427 en Durango.

Los argumentos presentados por los promoventes señalaron que la Constitución federal establece el principio de paridad, pero no impone una obligación de alternancia sucesiva obligatoria en los cargos unipersonales del poder público estatal.

ARIEL HERNÁNDEZ

Cintillo Subrayado

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