
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que el Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado en 2024 con 48 mil 894 millones de pesos, opera dentro del marco constitucional. Los recursos provienen de cuentas de Afore inactivas transferidas al Estado para fortalecer el sistema de seguridad social.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf presentó el proyecto que declaró sin fundamento la acción de inconstitucionalidad promovida por 185 diputados de oposición. Los legisladores impugnaron el decreto emitido el 30 de abril de 2024 por considerarlo una confiscación de ahorros de trabajadores.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz rechazó esa interpretación. Explicó que la medida no implica confiscación porque el Estado solo cambia de administrador de los recursos.
“Lo único que está ocurriendo es que se cambia de administrador hacia un mecanismo distinto, pero con todas las garantías, se mantiene la propiedad de los recursos a favor de los trabajadores“, expresó.
Garantías para los trabajadores
La Corte estableció que trabajadores y beneficiarios pueden reclamar sus ahorros de manera permanente e imprescriptible, bajo esquema de certeza y seguridad jurídica. La ministra Yasmín Esquivel Mossa dijo que el decreto reformó leyes del Seguro Social, Issste e Infonavit para garantizar mayores ingresos en jubilación.
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“Tiene como objeto garantizar que las personas trabajadoras que hayan cotizado durante su vida laboral tengan acceso a una pensión, equivalente al salario mínimo que recibieron“, mencionó Esquivel.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía señaló que la creación del fondo responde a un principio de solidaridad social. Permite destinar recursos no reclamados a complementar pensiones sin privar a sus titulares del derecho de recuperarlos.
Figueroa agregó que “la seguridad social responde a un modelo, colectivo y solidario, por lo que resulta válido que el legislador establezca mecanismos que permitan aprovechar esos recursos para fortalecer precisamente el sistema, siempre que garantice su restitución cuando estos recursos sean reclamados“.
Aspectos procesales y operativos
Legisladores impugnantes cuestionaron irregularidades en comisiones legislativas del proceso. La Corte concluyó que estas fueron “purgadas” al llegar al pleno de la Cámara de Diputados, permitiendo debate libre y público.
El Fondo operará como fideicomiso público con el Banco de México como fiduciario. Las Afore y Pensionissste transferirán recursos de cuentas inactivas cuando el trabajador cumpla 70 años en afiliación al IMSS, o 75 años en el Issste, siempre que no tenga relación laboral activa.
La Corte aseguró que los trabajadores “no pierden sus ahorros: los recursos siguen siendo de su propiedad o de la de sus beneficiarios y puede reclamarse la devolución en cualquier momento”.
La resolución también validó límites en pensiones del IMSS y autorizó embargo de cuentas Afore para pensión alimenticia a menores de edad, como último recurso cuando el deudor está desempleado.
ARIEL HERNÁNDEZ
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