Publican reglamento de lucha libre en Pachuca

Con controles antidopaje, prohibición de agresiones e insultos, funciones obligatoriamente vigiladas por médicos y autoridades, además de nuevas restricciones para luchadores, promotores y réferis. El nuevo Reglamento de Lucha Libre y Boxeo Profesional de Pachuca de Soto endureció las reglas para este tipo de espectáculos en la capital hidalguense.
El ordenamiento, publicado el 6 de mayo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, también establece que ninguna función podrá realizarse sin licencias vigentes y fija lineamientos sobre arenas, cuadriláteros y conductas prohibidas dentro y fuera del ring.
Sin embargo, a más de 30 días naturales de su entrada en vigor, el ayuntamiento aún no ha emitido públicamente la convocatoria para conformar la nueva Comisión de Lucha Libre y Boxeo Profesional que mandata el propio reglamento.
¿Qué establece la normativa?
Con una extensión de 243 artículos divididos en títulos dedicados al boxeo, la lucha libre, las arenas, sanciones, entre otros, el reglamento señala que “queda estrictamente prohibida la celebración de encuentros de lucha libre y boxeo sin la presencia del Comisionado asignado”, además de impedir la instalación de rings o funciones sin permisos oficiales y licencias correspondientes.
Asimismo, el artículo 20 advierte que “ningún espectáculo podrá llevarse a cabo si no cuenta con la autorización de ambas autoridades”, en referencia a la Comisión y al gobierno municipal.
¿Se acabaron los insultos en el ring?
Entre las disposiciones más relevantes destaca la regulación del comportamiento dentro y fuera del ring. El artículo 36 establece que el comisionado deberá vigilar “que en los espectáculos (…) no se altere el orden público, no se crucen apuestas, no se ataque o insulte a los contendientes u otras autoridades”.
Además, el artículo 237 considera infracción “agredir física o verbalmente a grupos vulnerables como adultos mayores, mujeres y menores de edad”.
El nuevo marco también endurece las revisiones médicas y abre la puerta a controles antidopaje constantes. El artículo 131 establece que “queda prohibido a los contendientes ingerir bebidas alcohólicas, estimulantes o drogas antes o durante el encuentro”. Agrega que “la Comisión o cualquiera de las partes, podrá exigir a los contendientes un examen ‘antidoping’”. Esto permitiría la aplicación de pruebas incluso antes de cada función.
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Además, el reglamento obliga a que en “toda función de lucha libre y box” estén presentes integrantes del cuerpo médico y una ambulancia para traslados de emergencia. El médico del ring incluso podrá detener combates cuando considere que un luchador o boxeador ya no está en condiciones de continuar.
¿Habrá límite en los movimientos?
Otra de las novedades es la regulación de los movimientos y castigos permitidos en lucha libre. El reglamento establece que los encuentros deberán basarse en “llaves, azotes, habilidad y conocimiento” aplicados dentro del cuadrilátero y conforme al reglamento.
También prohíbe el uso de objetos que puedan causar daño a los adversarios, salvo excepciones autorizadas en funciones extremas. Además, señalan que movimientos como el martinete están prohibidos en todas sus variantes.
En ese sentido, los réferis tendrán facultades para advertir a los luchadores que no podrán “luchar fuera del ring”, “faltar de palabra o de hecho al público” ni continuar golpeando después de terminada una caída.
Asimismo, el reglamento contempla la descalificación de luchadores cuando exista castigo excesivo, faltas simultáneas o riesgos para la integridad física de los participantes.
En cuanto a las arenas y espacios para eventos, el reglamento obliga a que las empresas cuenten con instalaciones adecuadas, licencia de funcionamiento y visto bueno de Protección Civil, Bomberos y Gestión Integral de Riesgos. El comisionado deberá supervisar además que el ring o cuadrilátero “reúna los requisitos establecidos” antes de permitir la función.
¿Qué show con las licencias?
Respecto a las licencias, el reglamento define este documento como el que “acredita el carácter y legitima la actuación de las personas luchadoras, boxeadoras, empresarios, promotores, manejadores o representante, auxiliares o second, así como a los oficiales de la Comisión”.
El artículo 70 establece que “para ejercer la actividad de la lucha libre o boxeo profesional dentro de este Municipio, es necesario contar con licencia o permiso vigente expedidos por la Comisión”.
El documento también establece que la Comisión deberá informar bimestralmente “los montos y tarifas por el cobro de las licencias o permisos; los cuales no podrán incrementarse más allá del 3% cada dos años”.
Aunque el reglamento no fija cantidades específicas, sí señala que la tesorería administrará los recursos derivados del cobro de licencias y permisos. En el caso de las licencias, iniciará en 800 pesos, para aumentar conforme lo marca el reglamento.
Sobre la integración de la Comisión, el reglamento indica que la presidencia municipal deberá emitir “convocatoria abierta” para integrar una terna de aspirantes a la presidencia del organismo.
Posteriormente, el Ayuntamiento elegirá al titular por mayoría de votos. Para el resto de integrantes y oficiales, la convocatoria será emitida por la Dirección Ejecutiva del Instituto Municipal del Deporte y el presidente de la Comisión.
Para quien guste consultar el reglamento en su totalidad, está disponible en el siguiente link: https://periodico.hidalgo.gob.mx/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-1-del-06-de-mayo-de-2026
ENRIQUE GUTIÉRREZ

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