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Beneficiarios de una Afore no pagarán ISR por recursos

¡Ojo si eres beneficiario de una Afore! La SCJN determinó que no deberá cobrarse ISR por los recursos de una persona fallecida.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las personas beneficiarias de los recursos de una Afore pertenecientes a una persona fallecida no deben pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El Pleno resolvió una contradicción de criterios entre tribunales y aprobó, con seis votos contra tres, el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía. La decisión señala que los recursos de la cuenta individual están exentos porque fueron acumulados por la persona trabajadora durante su vida laboral y su entrega a la persona beneficiaria tiene una función equivalente a la de un legado.

“La designación de persona beneficiaria cumple una función materialmente análoga a la de un legado, pues permite que una persona determinada reciba con motivo del fallecimiento de otra un bien o derecho específico previamente individualizado”, menciona el proyecto.

El criterio se fundamenta en el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR y en el artículo 261, fracción II, inciso a), de su Reglamento. Esas disposiciones contemplan la exención de ingresos recibidos por herencia o legado.

La Corte indicó que exigir el reconocimiento formal de la persona beneficiaria como legataria produciría una diferencia fiscal entre quienes reciben bienes por medio de un testamento y quienes reciben recursos de una cuenta individual mediante el sistema de seguridad social.

La entrega de los recursos procede a favor de la persona designada por la persona titular de la cuenta o de quien acredite tener mejor derecho conforme a la legislación de seguridad social. El pago requiere la identificación de la persona beneficiaria y la acreditación del vínculo o del derecho correspondiente.

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La ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó el criterio.

“El fallecimiento de la persona trabajadora y el mecanismo legal utilizado para entregar sus recursos no deben desconocer el esfuerzo laboral que permitió constituirlos ni colocar a sus beneficiarios en una situación fiscal menos favorable frente a quienes reciben bienes o derechos mediante un legado”.

Las ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos votaron en contra. Herrerías sostuvo que la equiparación entre los recursos de una Afore y un legado establece una exención que el Poder Legislativo no incluyó de manera expresa.

“En defensa de la hacienda pública, cuando es conforme a derecho, cuando está estrictamente apegado a la norma sí voy a defender la ley”.

Ríos calificó la equiparación como una “falacia de falsa analogía” y señaló que el criterio representa una “creación judicial”.

Batres expresó:

“Esta Corte no es autoridad para exentar impuestos, es más, está prohibido expresamente nuestra Constitución, la condonación de impuestos de contribuciones”.

El criterio será aplicable a los casos sobre el tratamiento fiscal de los recursos entregados por una Afore después del fallecimiento de la persona titular.

ARIEL HERNÁNDEZ

Cintillo Subrayado


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