Hidalgo

Semarnat niega autorización al parque solar en Epazoyucan y Singuilucan

La dependencia determinó que el proyecto incumple criterios ecológicos, amenaza superficies agrícolas y forestales y no garantiza la mitigación de sus impactos; además, señaló que corresponde a la SENER realizar los procedimientos de consulta indígena por las posibles afectaciones sociales.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) del gobierno de Mexico resolvió negar la autorización en materia de impacto ambiental al proyecto “Ocote Solar”, promovido por la empresa Kenerwatts, S.A.P.I. de C.V., que pretendía instalar un parque de generación de energía fotovoltaica en los municipios de Epazoyucan y Singuilucan.

La determinación quedó asentada en el oficio SRA/DGIRA/DG-06643-26, emitido el 14 de agosto de 2026 por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), adscrita a la Subsecretaría de Regulación Ambiental de la Semarnat.

Argumentos centrales para rechazar el proyecto

Entre los argumentos centrales para rechazar el proyecto, la dependencia federal señaló que la documentación presentada por la empresa no subsanó las observaciones técnicas realizadas durante la evaluación, además de que las obras previstas contravienen diversos criterios del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Hidalgo (POETEH).

La resolución también puso sobre la mesa la necesidad de realizar los procedimientos de consulta correspondientes ante la posible presencia de población indígena y afromexicana que podría resultar afectada por el desarrollo de infraestructura eléctrica en ambos municipios, una demanda que habitantes de la región han planteado reiteradamente.

Características del proyecto

De acuerdo con el resolutivo, Ocote Solar contemplaba una potencia instalada de 244.4 megawatts de corriente directa, mediante 417 mil 825 módulos fotovoltaicos bifaciales, 654 inversores, 31 centros de transformación, una subestación eléctrica y una línea de transmisión de 230 kilovoltios.

La superficie total considerada para el proyecto era de 523.478 hectáreas, de las cuales 31.4492 requerirían la remoción de vegetación secundaria arbustiva de bosque de táscate y de matorral.

Falta de viabilidad ambiental

La Semarnat concluyó que el desarrollo no acreditó su viabilidad ambiental debido a que contraviene criterios ecológicos vinculantes que regulan el uso del suelo, la conservación de la vegetación y la instalación de infraestructura energética.

En el caso de las superficies agrícolas, la dependencia advirtió que sustituir terrenos de agricultura de temporal y cultivos establecidos por infraestructura fotovoltaica provocaría la fragmentación y pérdida de funcionalidad del sistema agroproductivo.

Además, las actividades de excavación, nivelación, cortes y rellenos modificarían sustancialmente la topografía y aumentarían la erosión del suelo. Según los cálculos de la DGIRA, este incremento superaría ampliamente el umbral de 12 toneladas por hectárea al año referido por la propia promovente.

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Afectación de vegetación forestal y cultivos de agaves

Otro de los señalamientos fue la afectación de vegetación forestal. La autoridad consideró que la remoción de 31.4492 hectáreas implicaría la ocupación directa de ecosistemas con cobertura forestal, una condición restrictiva para el establecimiento de infraestructura de generación de energía renovable conforme a los criterios ecológicos aplicables.

La resolución también destacó que el proyecto incidiría sobre terrenos destinados al cultivo de agaves, una actividad vinculada con la economía, la identidad y las tradiciones ancestrales de la región. En total, identificó 14.155 hectáreas de parcelas con cultivos de agaves y opuntias dentro de la superficie del proyecto.

Materia hídrica e inconsistencias técnicas

En materia hídrica, la dependencia consideró insuficientes las medidas propuestas por la empresa, debido a que las obras modificarían la topografía y los patrones naturales de escurrimiento, con posibles afectaciones a la dinámica hidrológica local. También observó que la zona se encuentra sujeta al decreto de veda del Valle de México de 1954.

A estas observaciones se sumaron inconsistencias en planos, coordenadas y archivos geográficos, así como problemas en la delimitación de las superficies agrícolas y forestales. Incluso, la actualización de las coordenadas mantuvo interferencias del camino de acceso con cultivos y vegetación de otros predios.

La DGIRA concluyó que las medidas de prevención, mitigación y compensación presentadas por la empresa no ofrecían garantías suficientes. Algunos programas ambientales fueron mencionados, pero no se desarrollaron con objetivos, indicadores, mecanismos de seguimiento, responsables y cronogramas que permitieran evaluar su viabilidad.

Por ello, el documento establece que el proyecto “no resulta ambientalmente viable en los términos planteados por la promovente”.

Finalmente, en el análisis técnico-jurídico, la Semarnat determinó que la información complementaria entregada por Kenerwatts no subsanó los requerimientos formulados mediante el oficio SRA/DGIRA/DG-06586-25, del 3 de septiembre de 2025, por lo que incumplió requisitos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental.

Semarnat señala que SENER debe realizar la consulta indígena

Además de las observaciones ecológicas, la resolución aborda las posibles repercusiones sociales del proyecto y la necesidad de garantizar los derechos de las comunidades que pudieran resultar afectadas.

La DGIRA identificó que en Epazoyucan y Singuilucan podría existir población indígena y afromexicana susceptible de verse afectada por el desarrollo de infraestructura eléctrica. En ese contexto, recordó las obligaciones relacionadas con la consulta a pueblos y comunidades, conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El documento precisa que la empresa había ingresado ante la Secretaría de Energía (SENER) su Manifestación de Impacto Social del proyecto desde el 14 de noviembre de 2023, trámite que, de acuerdo con la resolución, continuaba en proceso de evaluación.

Por ello, la Semarnat puntualizó que corresponde a la SENER, dentro de sus atribuciones, determinar lo procedente respecto de esa evaluación y llevar a cabo los procedimientos de consulta correspondientes.

La dependencia señaló que las disposiciones aplicables al trámite contemplaban la consulta indígena y que la autoridad energética debe resolver sobre las manifestaciones de impacto social de los proyectos de infraestructura del sector eléctrico.

Este punto adquiere relevancia debido a que los habitantes de Singuilucan y Epazoyucan han manifestado en diversas ocasiones su rechazo a la instalación de parques fotovoltaicos en la región, con protestas y movilizaciones para exigir que se consideren las posibles afectaciones a sus comunidades, sus actividades productivas y su entorno.

Entre sus principales demandas se ha encontrado la realización de una consulta a las poblaciones potencialmente afectadas. Sin embargo, durante el debate público sobre estos proyectos, el gobierno de Hidalgo ha sostenido que dicho procedimiento no era necesario, postura que contrasta con el señalamiento de la resolución federal sobre las atribuciones de la SENER y la posible presencia de población indígena.

La negativa no impide presentar nuevamente el proyecto

En el apartado resolutivo, la Semarnat determinó expresamente “negar la autorización en Materia de Impacto Ambiental” a Kenerwatts, S.A.P.I. de C.V., con fundamento en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

No obstante, la resolución establece que la empresa conserva el derecho de volver a someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que cumpla previamente con las disposiciones legales vigentes aplicables.

La determinación representa un freno administrativo al desarrollo de Ocote Solar en los términos en que fue presentado y evaluado, debido tanto a las incompatibilidades ambientales detectadas como a las deficiencias de la documentación técnica y de las medidas propuestas para atender los impactos.

Mientras tanto, la cuestión de la consulta indígena permanece en el ámbito de competencia de la SENER, que deberá actuar conforme a sus atribuciones en materia de impacto social del sector eléctrico.

Cintillo Subrayado

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