Apps de reparto pagarán el 2% por uso de infraestructura en CDMX
La SCJN validó el cobro del 2% a apps como Uber y DiDi por usar infraestructura de la CDMX. El pago no podrá trasladarse a usuarios ni repartidores y busca compensar el impacto en movilidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó un proyecto que establece un cobro del 2% a apps de reparto como Uber y DiDi en la CDMX. Este cobro se considera un “aprovechamiento derivado del uso y explotación de la infraestructura de la capital”.
“El uso de la infraestructura de la ciudad de manera indiscriminada para el enriquecimiento de empresas en detrimento de la ciudadanía debe resarcirse para garantizar el derecho de movilidad urbana”, menciona el documento.
El pleno de la Corte determinó que la norma prohíbe trasladar este pago a los usuarios y repartidores. La Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) de la Ciudad de México reconoció la decisión de la Suprema Corte. Afirmó que este ingreso previsto en el artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial el 30 de diciembre de 2021, no se relaciona con el cobro de contribuciones.
La SAF señaló que este ingreso tiene la naturaleza de un aprovechamiento. Se considera como medida compensatoria y resarcitoria a favor de la ciudad por los impactos en movilidad.
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Alianza In, una organización del sector, expresó que la medida puede afectar a miles de personas que dependen de estas plataformas. Indicó que el cobro representa un trato fiscal discriminatorio frente a otros prestadores de servicios similares.
La organización plantea dudas sobre el cumplimiento de México con sus compromisos comerciales internacionales, incluido el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
El impacto de esta medida va más allá de las plataformas digitales y puede afectar a comunidades de repartidores y pequeños negocios. La organización agregó que el impuesto actúa como una barrera al crecimiento y desincentiva la innovación.
Se destacó que, en junio de este año, la SCJN había declarado la inconstitucionalidad de este impuesto en un juicio relacionado con el mismo artículo del Código Fiscal. La existencia de resoluciones opuestas puede generar confusión e incertidumbre entre las empresas.
ARIEL HERNÁNDEZ

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