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Sentencia contra Aburto se emitirá antes de finalizar octubre

Antes de finalizar octubre, Mario Aburto, homicida del entonces candidato a la presidencia de México, Luis Donaldo Colosio, recibirá una nueva sentencia con la que puede obtener su libertad.

La semana pasada un Tribunal Colegiado ordenó a uno de aplicación anular sentencia de 45 años dictada en diciembre de 1994 en su contra.

El fallo, también exhorta al cuerpo de apelación a analizar el caso a partir de las violaciones al debido proceso de Aburto.

Entre las observaciones está que no contó con una defensa adecuada y el delito se tenía que juzgar por el fuero común y no federal.

Al informar sobre la recepción de la sentencia, el Tribunal de Apelación notificó que ya eliminó la sentencia de 1994.

“Se dejó insubsistente la resolución de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, emitida en la toca penal 276/1994, del índice del entonces Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal, con sede en Almoloya de Juárez, en la Entidad, respecto del quejoso Mario Aburto”.

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En el escrito de notificación el Tribunal de Apelación pidió un plazo de 90 días hábiles para emitir su sentencia con las precisiones hechas.

“Se turnaron los autos para la emisión de la determinación correspondiente, de lo que se toma conocimiento. Por otro lado, respecto a la prórroga de noventa días hábiles que solicita el Tribunal Colegiado de Apelación oficiante, para dar cumplimiento al fallo protector, comuníquese que si bien el artículo 192 de la Ley de Amparo, confiere la facultad discrecional a los órganos de control constitucional, para ampliar el plazo que tienen las autoridades responsables para dar cumplimiento a la ejecutoria donde se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal”.

Sin embargo, el Tribunal Colegiado que concedió el amparo a Mario Aburto le notificó que el caso es complejo por lo que autorizó 10 días hábiles para emitir una sentencia.

“Tomando en consideración las razones que se detallan en la misiva que se atiende, a fin de que se amplíe el término para su cumplimiento y al advertirse que en la sentencia de amparo se concedieron cinco días hábiles para tal efecto, se otorga la prórroga de diez hábiles, contados a partir del siguiente al en que concluya el plazo concedido en primer término, para que envíe copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que acrediten el cumplimiento dado a la sentencia amparante; en el entendido de que subsiste el apercibimiento con el que se conminó”.

ARIEL HERNÁNDEZ

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