El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó el decreto de la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la cual tiene como objetivo garantizar la seguridad de las y los peatones y prevenir accidentes viales.
Aprueban Ley de Movilidad y Seguridad Vial: ¿Cuáles son los nuevos cambios?
Cabe destacar que el pasado 5 de abril, el Senado de la República aprobó esta ley con 102 votos a favor, con lo que se respaldaron cambios a los artículos 3, 5, 7, 31, 44, 48, 52 y 54.
Por ello, el pasado martes 17 de mayo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Quiénes tienen mayor prioridad en esta nueva Ley?
El orden jerárquico de esta ley es:
- Peatones
- Ciclistas
- Personas con patines, patinetas y triciclos
- Transporte público
- Transporte de carga
- Automóviles particulares y los motociclistas.
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Ley General de Movilidad y Seguridad Vial: Esto debes saber
De acuerdo con el decreto, los cambios más relevantes de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial son los siguientes:
- Las y los conductoras deben contar con licencia o permiso de conducir vigente, de acuerdo el tipo de vehículo.
- El uso obligatorio del cinturón de seguridad.
- Uso obligatorio del casco para motociclistas.
- Que prohibido el uso de teléfonos celulares o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación mientras la personas está conduciendo.
- Las licencias que expidan las autoridades puedan ser impresas en material plástico o de forma digital mediante aplicaciones tecnológicas.
- Se implementaron medidas para evitar acciones discrecionales y cobros excesivos para el transporte de mercancías.
- Examen teórico y práctico obligatorio para tramitar la licencia de conducir; en el caso de las personas con discapacidad, el examen de valoración deberá realizarse en formatos accesibles.
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Limites de velocidad:
- 30 kilómetros por hora en calles secundarias y terciarias.
- 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
- 50 km/h dentro de zonas urbanas.
- 80km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado igual que en carreteras estatales.fuera de zonas urbanas.
- 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas.
- 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
- Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.
Se hacen obligatorias y de manera permanente las pruebas de alcoholímetro:
Queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:
- Para motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.
- Conductores de transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.