
Senado avala reforma para portación de armas en empresas públicas
El pleno del Senado aprobó por unanimidad una reforma la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, permitiendo que integrantes de empresas públicas y órganos autónomos, como Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), puedan portar armas. Con 100 votos a favor, el dictamen fue turnado al Ejecutivo Federal, destacando la prioridad de la seguridad en áreas estratégicas y la seguridad pública en México.
¿Quiénes podrán portar armas y bajo qué condiciones?
La reforma propone que miembros de empresas paraestatales, órganos autónomos y otras entidades, como el Banco de México (BM) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puedan portar armas de fuego para el desarrollo de sus funciones de seguridad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional.
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Además, se plantea una modificación al artículo 24, fracción II de la ley, que permitirá a los integrantes de organismos públicos justificar la necesidad de portar armas de fuego bajo ciertas condiciones.
Cambios en calibres y controles más estrictos
La reforma, impulsada por el entonces presidente López Obrador, también incluye un aumento en los tipos de calibre de armas y municiones consideradas exclusivas de las Fuerzas Armadas, así como la regulación del transporte de armas para competidores olímpicos.
Se establece un control más estricto sobre las armas en posesión de particulares, quienes deberán designar a una persona responsable en caso de fallecimiento del titular. Los calibres considerados de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas incluyen el 5.7 x 28 milímetros, .357 en sus variantes y el 5.56 milímetros, con sanciones aplicables por la posesión y portación no autorizada de estas armas.
ARIEL HERNÁNDEZ
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