SCJN autoriza congelamiento de cuentas sin orden judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó su jurisprudencia al avalar que la Unidad de Inteligencia Financiera bloquee cuentas bancarias sin intervención del Ministerio Público ni orden judicial cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo de origen nacional.

Con seis votos a favor, el pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 58/2022. La decisión valida el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que el congelamiento de cuentas constituye una medida cautelar de carácter preventivo, no una sanción penal. El objetivo es evitar la dispersión de recursos de origen ilícito mientras avanzan las investigaciones.

El artículo 116 Bis 2… no otorga una facultad discrecional, sino que garantiza el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de contar con una resolución fundada y motivada“, señaló la Corte.

La ministra Lenia Batres Guadarrama informó que entre 2018 y 2025, bajo criterios anteriores, se desbloquearon cuentas por más de 32 mil millones de pesos al resolverse a favor de 2 mil 838 amparos.

Las instituciones financieras notificarán al afectado, quien contará con cinco días para solicitar audiencia. La UIF debe concederla dentro de 10 días y resolver en máximo 15 días.

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El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que procede el bloqueo por operaciones inusuales vinculadas a actividades ilícitas: “Hoy basta una tecla para que ocurran operaciones financieras. Este pleno debe considerar las condiciones del país y la agilidad con que opera el sistema financiero”.

La ministra María Estela Ríos González agregó que el artículo garantiza el derecho de audiencia y evita depender de autoridades extranjeras:

“Estaríamos sujetando nuestra soberanía”.

Tres ministros se opusieron. Yasmín Esquivel Mossa defendió la jurisprudencia 46/2018, al advertir falta de certeza jurídica porque no se definen causas ni duración del bloqueo, lo que podría propiciar abusos.

No debemos autorizarla para que tenga una facultad tan abierta sobre los cuentahabientes del país“, declaró.

Arístides Guerrero García y Giovanni Figueroa Mejía también votaron en contra. Figueroa afirmó que el bloqueo somete a la persona a una consecuencia punitiva basada en la mera sospecha”.

ARIEL HERNÁNDEZ

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