
¡Se pusieron bravos! Cansados de lo que ellos catalogan como un “mal gobierno”, ciudadanos de Tulancingo ya se organizan en grupos de Facebook para juntar firmas y revocar a Lorena García Cázares como alcaldesa.
La iniciativa ciudadana toma fuerza
Así como lo oyes: todo comenzó con la publicación anónima en uno de los principales grupos de búsqueda de empleo de la ciudad. Aquí, un usuario propuso:
“Quién quiere recolectar firmas para destituir a la presidenta de Tulancingo solo necesitamos el 10% de personas inscritas en el registro electoral presente”
A casi un día de que se publicó, la propuesta se compartió más de 70 veces; eso sí, la mera carnita del chisme se encuentra en los comentarios. Usuarios volcaron todo su coraje, ya sea por los interminables baches, las fallas en la Feria de los Angelitos, la ineptitud de los elementos policiales, entre otros.
Aunque también hubo quien mostró su pesimismo al argumentar que como Morena está en el poder, sería complicado obtener esta revocación. Otros más dijeron que nadie se atrevería a recolectar las firmas y también hubo quien simplemente se reservó a escribir “jalo”.
¿Es legal revocar a un alcalde?
Si bien tal iniciativa suena descabellada y hasta surreal, abrió la puerta a una interesante pregunta: ¿Podemos revocar a nuestros presidentes municipales cuando consideramos que hacen mal trabajo?
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Pues según lo dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda la decisión en torno a este tema corresponde a los congresos locales, en el caso de los ayuntamientos. Caso distinto para la Presidencia de la República, la cual ya es posible revocar vía consulta popular.
Dice el artículo 115 de la Constitución:
“Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga”
El precedente de la CDMX
En la Ciudad de México, la revocación de mandato para alcaldes es posible desde el 2019. Es una facultad contenida en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Tal legislación explica que el primer paso es recolectar el 10% de las personas inscritas en el padrón electoral.
Después de que el Instituto Electoral revise las firmas, realizará una consulta de revocación de mandato. Los resultados serían vinculantes siempre y cuando participe al menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de cada demarcación y que de ellos, al menos 60 por ciento pida la remoción.
La revocación de mandato es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía decide que una persona representante de elección popular termine o no de forma anticipada el ejercicio del cargo para el cual fue electa.
Solo procede una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate. No podrá realizarse en los años en que se lleve a cabo el proceso electoral ordinario local.
¿Qué sigue para Tulancingo?
Por desgracia, en Hidalgo aún no existe tal mecanismo para los municipios y por lo que vemos tampoco será así para el gobierno estatal, aunque fue una promesa de campaña de Julio Menchaca.
ENRIQUE GUTIÉRREZ
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