Prohíben matrimonio infantil en Tulancingo

La medida fue aplaudida por la regidora representante de Santa Ana Hueytlalpan, quien dijo que esta medida no atropellaba los derechos de las comunidades indígenas

Tulancingo dio un gran paso para la defensa de los derechos de las infancias y adolescencias del municipio, en específico aquellas de los pueblos indígenas.

Y es que en la última sesión de cabildo, regidores, síndicos y la presidenta municipal dieron el visto bueno para avalar la minuta del proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al articulo 5 de la Constitución política del Estado de Hidalgo, en materia de prohibición de matrimonio forzado y matrimonio infantil.

¿Qué quiere decir eso?

Que por ley, los matrimonios forzados que se daban entre personas mayores de edad y menores, ya no serán posibles y podrán sancionarse vía legal.

Durante el desahogo de alegatos, hubo especial participación de Anay Castro Barrón, regidora representante de Santa Ana Hueytlalpan, localidad indígena de Tulancingo que por cierto, recibió el nombramiento oficial como pueblo originario objeto de derecho hace unas semanas.

Ella celebró la disposición y negó que esto represente un atropello a los derechos de las poblaciones indígenas, en especial porque varias de ellas se rigen por usos y costumbres.

Dijo que tales estilos de vida y autodeterminación de los pueblos “no pueden estar por encima de nuestra niñez y las mujeres del Estado”.

“Los matrimonios forzados o infantiles son violatorios de los derechos humanos fundamentales. Proteger a nuestra niñez está por encima de cualquier práctica. Celebro que no haya amparo por usos y costumbres cuando se trate de defender la dignidad de nuestra niñez”.

¿Y qué más hubo en el cabido de Tulancingo?

Se ratificó el comodato de las instalaciones que actualmente ocupa la oficina de enlace de la Profeco al interior del palacio municipal.

También se aprobó la reforma del primer párrafo y fracción V del artículo 144 de la Constitución Política del Estado, relativo a la presentación de informes de los presidentes municipales.

Esta reforma tiene por objeto que el informe correspondiente, al último año de ejercicio gubernamental, se rinda a más tardar el día 20 de agosto.

Recordemos que anteriormente no existía un marco temporal que precisara un día específico para este acto solemne.

ENRIQUE GUTIÉRREZ

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