Huapalcalco pierde declaratoria de zona de monumentos
Activistas aseguraron que esto obedece a una sentencia dictada por un juez federal

La declaratoria de Huapalcalco como Zona de Monumentos Arqueológicos, obtenida en junio de 2023 por impulso ciudadano, fue revocada por un juicio de amparo. Este fallo determinó irregularidades en el procedimiento seguido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
De acuerdo con los integrantes de la asociación civil Niebla y Tiempo, el sitio volverá a tener únicamente la categoría de sitio arqueológico. Esto ocurrirá una vez que la sentencia se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mediante el decreto correspondiente.
Origen del juicio de amparo
Los activistas explicaron que el origen del caso se encuentra en el juicio de amparo 1340/2022-5, promovido por un ciudadano que entonces alegó que la perimetral considerada en la declaratoria transgredía propiedad privada.
Este amparo cuestionó la legalidad del procedimiento administrativo que derivó en la declaratoria presidencial. Posteriormente, la resolución emitida dentro del expediente 45/2024 fue ratificada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Distrito, instancia que, según señalaron, confirmó que existieron deficiencias de origen en la actuación del INAH.
Señalamientos contra el INAH
Alejandro Aldana afirmó que el problema nunca estuvo relacionado con el valor histórico o arqueológico de Huapalcalco, sino con la forma en que la dependencia federal condujo el trámite. En ese sentido, sostuvo que: “el decreto presentaba errores de origen”, al asegurar que el instituto omitió reconocer que la declaratoria fue resultado de una solicitud ciudadana y no de una actuación iniciada de oficio.
Recordó que el reconocimiento obtenido en 2023 fue producto de 20 años de organización y activismo, un antecedente que calificó como inédito en el país. Sin embargo, acusó que el INAH desconoció públicamente ese proceso.
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“Cuando se publicó ese acuerdo, desde ese momento el INAH negó la existencia de este movimiento cultural que llevó a la declaratoria de Huapalcalco. ¿Cómo lo negó? (…) dijo que era un procedimiento de oficio, o sea motivado por el INAH mismo. No mencionó que fue un procedimiento a petición de parte”.
Para Aldana, esa postura institucional significó que “estaba negando la memoria y la importancia de la participación comunitaria”, además de que sostuvo que “a la fecha el INAH se ha negado a reconocer la participación ciudadana (…) ha llevado a nefastas consecuencias”.
Causas de la revocación
Los integrantes del movimiento consideraron que la decisión judicial confirma que el procedimiento administrativo no se desarrolló conforme a derecho.
“La ratificación de la sentencia demuestra que no fue correcto (el proceso)”.
Omisiones respecto al derecho de petición
Al profundizar sobre las causas de la revocación, Aldana atribuyó el resultado a las omisiones cometidas por el instituto respecto al derecho de petición previsto en el artículo 8 constitucional.
“Se cae por la insensibilidad del INAH, se cae porque el procedimiento del INAH fue deficiente, específicamente lo que tiene que ver con el artículo 8 de la Constitución Política que habla del derecho de petición (…) ahí es donde está la deficiencia del INAH”.
Asimismo, agregó que la resolución “ratifica que el INAH actuó de manera incongruente a su manera de responderle a este ciudadano que interpuso un recurso”.
Consecuencias y precedente
Por su parte, Montserrat Barragán reconoció que la declaratoria permitió posicionar a Huapalcalco en la agenda nacional e incrementar el interés sobre el sitio; no obstante, sostuvo que “el grave problema es la incongruencia y la forma de proceder del INAH”.
Los activistas señalaron que este caso constituye, hasta donde tienen conocimiento, la primera revocación de una declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos en México. Explicaron que, tras la resolución del tribunal colegiado, el expediente será devuelto al juzgado de distrito para iniciar el procedimiento de ejecución de la sentencia.
“En este momento el tribunal colegiado debe girar de conocimiento al tribunal de distrito (…) para que ordene a las autoridades correspondientes que cumplan”.
Añadieron que posteriormente deberá fijarse un plazo para que la Presidencia de la República emita el decreto correspondiente.
“Cuando eso suceda tendrán que asignar un tiempo para el cumplimiento de la sentencia a la Presidenta de la República“.
Pérdida de protección y precedente
De concretarse ese procedimiento, afirmaron, Huapalcalco perderá la protección jurídica que le confería la declaratoria presidencial. A ello, dijeron, se suma la desaparición de un precedente que consideraban histórico por haber demostrado que la organización ciudadana podía impulsar directamente la protección del patrimonio arqueológico nacional.
“Se pierde el precedente de participación comunitaria. Porque ese precedente que los tulancinguenses logramos (…) queda desechado por la mala práctica de la organización“.
ENRIQUE GUTIÉRREZ

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