
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó por unanimidad las normas que limitan las candidaturas independientes en Michoacán. La decisión anuló la posibilidad de que candidatos sin partido realicen campañas coordinadas o compartan recursos de comunicación en el estado, como Grecia Quiroz, alcaldesa de Uruapan y esposa de Carlos Manzo asesinado en noviembre de 2025.
El Pleno discutió la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, proyecto del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. El análisis se centró en las reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán publicadas el 27 de mayo de 2026 mediante el Decreto 476.
Las normas cuestionadas prohíben que candidaturas independientes compartan propaganda, imágenes, emblemas, propuestas, plataformas o estrategias territoriales. También impiden que realicen campañas de forma grupal o colectiva.
Movimiento Ciudadano (MC) presentó la acción de inconstitucionalidad argumentando violaciones a derechos de asociación, reunión y expresión. El movimiento sostuvo que la reforma coloca a candidatos independientes en desventaja frente a partidos políticos. También alegó falta de certeza por el uso del concepto de “percepción” para sanciones.
La alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, del Movimiento Independiente del Sombrero, se presentó afuera de la SCJN días antes de la votación para solicitar modificaciones al proyecto. Quiroz ha manifestado intención de competir en 2027 por la gubernatura como candidata independiente.
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Fundamentos del fallo
El ministro Guerrero García planteó en su proyecto:
“Los congresos locales gozan de una amplia libertad de configuración para regular las candidaturas independientes; conforme a la doctrina constitucional y el margen de apreciación reconocido por la jurisprudencia internacional.”
El Pleno consideró que candidaturas independientes deben ser unipersonales y autónomas. Permitir coordinación entre ellas generaría “coaliciones de facto” para eludir controles y obligaciones de fiscalización.
La Corte validó la mayor parte de la reforma. Avaló eliminar la obligación de retirar propaganda de internet tres días antes de la elección, considerando que su permanencia responde a algoritmos ajenos al candidato. También confirmó la prohibición de usar marcas, nombres o avisos comerciales protegidos.
En parte del fallo que favoreció a MC, el Pleno invalidó normas que permitían sancionar independientes por “generar la percepción” de pertenecer a un bloque o utilizar elementos “semejantes” a otras candidaturas, al considerarlas conceptos ambiguos sin parámetros objetivos.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que candidaturas independientes constituyen “un fenómeno reciente” establecido en 2002. Coincidió con el proyecto al sostener que corresponde al Poder Legislativo realizar ajustes necesarios al régimen electoral.
Vicente García, coordinador del Movimiento Independiente del Sombrero, declaró al salir de la sesión:
“Las candidaturas independientes siguen vivas. Lo que tienen son algunos obstáculos más, pero siguen vivas las candidaturas.”
ARIEL HERNÁNDEZ
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