Corte tumba ley de Layda Sansores sobre obras estatales

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló este martes una reforma a la Ley de Obras Públicas de Campeche, la cual se había promulgado el 12 de julio de 2024.

La disputa por las licencias de construcción

Esta reforma retiró de manera unilateral a los 13 municipios de la entidad la facultad de otorgar licencias de construcción para “obras de interés estatal y de gran impacto”, concentrando esta capacidad en la gobernadora, Layda Sansores San Román.

La decisión fue adoptada por unanimidad por el máximo tribunal, que determinó que la reforma vulneró la autonomía municipal reconocida en la Constitución federal.

Esta conclusión surge como resultado del análisis del proyecto presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzos en la acción de inconstitucionalidad 284/2024, promovida por el municipio de Campeche.

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Según el ponente, al eximir de la obligación de obtener licencia de construcción para dichas obras, el Congreso local había transferido al Ejecutivo una facultad que, de acuerdo con la Constitución, pertenece a los ayuntamientos. Esto impide que los gobiernos municipales ejerzan su autoridad para regular y controlar la construcción en su territorio.

Artículos anulados y preservados

La Corte otorgó un fallo parcial al municipio de Campeche, invalidando tanto el artículo 14 Bis como el segundo transitorio de la reforma, al considerarlos inconstitucionales.

Sin embargo, se validó el artículo 2, último párrafo, al considerarlo una norma meramente organizativa que no infringe facultades de otros organismos.

La defensa constitucional de las facultades municipales

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz fue claro. Enfatizó que los municipios deben conservar la capacidad de dar licencias, según el artículo 115 constitucional. También destacó la necesidad de coordinación entre gobiernos. Así, las obras estatales también responderán al interés municipal para un desarrollo efectivo.

ARIEL HERNÁNDEZ

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