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Monreal propone invalidar elecciones por injerencia del exterior

Ricardo Monreal Ávila, coordinador del grupo de Morena en la Cámara de Diputados, presentó ante la Comisión Permanente dos iniciativas de reforma para incluir como motivo de nulidad de comicios “la intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros con la intención de influir en las preferencias o en los resultados electorales”.

El legislador justificó la medida señalando que “el contexto geopolítico y las experiencias en la región de América Latina”, muestran riesgos de que “actores externos intenten influir en los resultados de las elecciones nacionales”.

“Al introducir esta causal en el nivel constitucional, la intervención extranjera quedaría incorporada al sistema de nulidades por violaciones graves, dolosas y determinantes, bajo el estándar de acreditación objetiva y material previsto en el propio artículo 41”, comentó.

Según la propuesta, la intervención del exterior “puede manifestarse a través de financiamiento, ciberataques, campañas de desinformación coordinada o presiones diplomáticas”, indicó el coordinador. El legislador señaló que las normas electorales vigentes no consideran este supuesto y generan una “laguna técnica que dificulta al Tribunal Electoral actuar con la celeridad y contundencia necesarias ante injerencias externas que comprometan la soberanía nacional”, Monreal.


Cambios constitucionales y secundarios

Las iniciativas incluyen adicionar un inciso D al artículo 41 constitucional y modificar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Conforme a los cambios propuestos, el Tribunal Electoral contaría con base constitucional para evaluar si “la injerencia externa afectó de forma determinante la equidad de la contienda, la libertad del sufragio o la autenticidad de los resultados”.

La reforma secundaria establece que la intervención del exterior será “aquellas conductas que impliquen intervención, intromisión, financiamiento, presión, manipulación, coacción o cualquier acto que tenga por objeto influir indebidamente en la organización, desarrollo o resultados de los procesos electorales federales o locales”.

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Con los cambios, se añadiría un artículo 78 Ter que establezca que la nulidad por intervención extranjera derivará obligatoriamente en la convocatoria a una elección extraordinaria y que “la persona o partido político que haya resultado beneficiado por la intervención sancionada quedará impedido para participar en los comicios subsecuentes”.

Monreal subrayó que esta medida responde a que las normas solo mencionan nulidad por exceso de gastos de campaña, compra de cobertura informativa en radio y televisión, y uso de recursos públicos o de procedencia ilícita, por lo que no contemplan la injerencia externa.

El Instituto Nacional Electoral, los organismos locales, el Tribunal Electoral y los tribunales de las entidades deberán adecuar sus disposiciones para garantizar el cumplimiento.


ARIEL HERNÁNDEZ

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