
El Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México estableció restricciones respecto a las formas en que los locatarios promocionan sus mercancías dentro de la red. El reglamento que entrará en vigor este jueves prohíbe completamente los gritos para anunciar productos. Además, se veda el uso de aparatos de sonido, radios, bocinas y altavoces que generen contaminación auditiva, conforme al Reglamento para la Instalación, Operación, Verificación y Seguridad de Locales y/o Espacios Comerciales Asignados y/o Propiedad del STC.
Prohibiciones del Artículo 32
El Artículo 32 enlista un conjunto de prohibiciones que rigen para los locatarios. Entre ellas se encuentran la generación de contaminación auditiva, la venta de pornografía, el consumo de bebidas alcohólicas o drogas dentro de las instalaciones, y el porte de armas. El incumplimiento de estas normas implica sanciones de hasta 200 UMAS, equivalentes a aproximadamente 23 mil 462 pesos, y hasta la suspensión del permiso.
Obligaciones de los comerciantes
Conforme al Artículo 31, los comerciantes deben portar identificaciones y uniformes, instalar botes de basura dentro de los locales y encargarse de la gestión de los residuos sólidos. También están obligados a comercializar productos adquiridos legalmente y cambiar los vidrios astillables por no astillables para garantizar la seguridad.
“Instalar vidrios de tipo inastillable, así como contar con la señalización que los identifique, por lo que aquellos locales comerciales que tengan instalados vidrios astillables, deberán ser cambiados por vidrios con las características mencionadas”, señala la Fracción VIII del Artículo 31.
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Giros permitidos
Los giros permitidos incluyen alimentos preparados, artículos domésticos, equipos de tecnología de información, equipos de entretenimiento, telecomunicaciones, impresión, fotografía, audio y video, equipo de oficina, deportes, recreación, instrumentos musicales, juguetes, máquinas expendedoras, textiles, flores, servicios de salud, relojería y joyería, publicaciones impresas, publicidad, productos de aseo, peluquería, venta de billetes de lotería y sanitarios.
Giros prohibidos
Quedan prohibidos los giros de bebidas alcohólicas, máquinas de videojuegos y tragamonedas, ferretería, sustancias químicas peligrosas, materiales inflamables y explosivos.
Restricciones adicionales
Los comerciantes no podrán utilizar estufas, calentadores, hornos o aparatos que incrementen la temperatura al interior de las estaciones o que generen riesgos. Tampoco estará permitido fumar, beber, consumir sustancias ilícitas, realizar apuestas o mantener animales dentro del espacio asignado. El almacenamiento de mercancía de vendedores ambulantes o informales queda vedado, así como la colocación de publicidad improvisada o a mano.
Sanciones y multas
Las faltas consideradas graves implicarán multas de entre 5 mil 865.50 y 23 mil 462 pesos, además de la suspensión inmediata de la actividad comercial. La reincidencia conlleva la sanción máxima establecida en el reglamento.
Revocación del permiso
El operador podrá revocar el Permiso Administrativo Temporal Revocable sin indemnización si existen adeudos mayores a tres meses, utilización del inmueble para delitos, cambios de giro sin autorización o incumplimiento reiterado.
Plazos y supervisión
Los establecimientos en operación disponen de 60 días naturales para ajustarse a las normas. Los expedientes derivados de asignaciones, verificaciones y sanciones serán información pública. El Metro está conformando un Comité de Administración y Contratación de Áreas Comerciales para supervisar la aplicación del reglamento.
ARIEL HERNÁNDEZ
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