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¿Brownies legales? Corte avala alimentos con cannabis, pero hay límites

La Suprema Corte determinó que preparar alimentos con cannabis puede formar parte del autoconsumo recreativo autorizado en México.

La Suprema Corte abrió un nuevo capítulo en la discusión sobre la marihuana en México: determinó que los alimentos con cannabis pueden formar parte del autoconsumo recreativo, siempre bajo los alcances de un permiso de Cofepris. Así que sí, brownies o galletas entran en la conversación, pero ojo: esto no significa que ahora todo se vale.


El Pleno resolvió el 10 de septiembre, por siete votos contra dos, un recurso relacionado con una autorización sanitaria. La mayoría respaldó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama y ordenó a Cofepris expedir a la persona involucrada un permiso que contemple expresamente preparar cannabis en alimentos para consumo personal.

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Brownies sí, pero venderlos es otra historia

La Corte consideró que incorporar cannabis o THC a comida destinada exclusivamente al consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale, por sí sola, a fabricar productos sometidos a controles sanitarios especializados.

Pero aquí llegan las letras chiquitas. La resolución no permite vender, distribuir, regalar o suministrar a terceros estos productos. También permanecen las restricciones para medicamentos, remedios herbolarios, suplementos, cosméticos, vapeadores y otros artículos sujetos a controles sanitarios específicos.

Además, las reglas generales del autoconsumo siguen vigentes, no puede ejercerse frente a menores ni afectar a terceros, y tampoco permite conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa bajo los efectos de la sustancia.

En pocas palabras, la Suprema Corte sí amplió el alcance de los alimentos con cannabis dentro del autoconsumo recreativo de cannabis, pero únicamente bajo las condiciones correspondientes al permiso de Cofepris. Los brownies entraron al menú legal del caso resuelto; la venta libre, definitivamente no.

Cintillo Subrayado


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